I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2045

contributiva y les serán de aplicación las normas correspondientes previstas en el texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social y en sus normas de desarrollo, con las
peculiaridades recogidas en este real decreto.
2. Las personas a las que se les reconozcan pensiones en virtud de este real
decreto tendrán la consideración de pensionistas a efectos de la aplicación tanto de la
legislación española de Seguridad Social como de las normas internacionales de
coordinación de sistemas de Seguridad Social suscritas por España.
Disposición transitoria primera.
este real decreto.

Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de

1. El presente real decreto será de aplicación a las pensiones cuyo hecho causante
se haya producido a partir del 4 de julio de 2013.
2. Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores a la entrada en vigor
de este real decreto se reconocerán desde la fecha en que se causaron siempre que
esta sea posterior a la señalada en el apartado 1, y sus efectos económicos tendrán una
retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presente la
correspondiente solicitud.
3. Las pensiones que se denegaron con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto podrán ser revisadas, a petición de la persona interesada, retrotrayéndose,
en su caso, los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de revisión.
Disposición transitoria segunda. Periodos anteriores trabajados en organizaciones
internacionales intergubernamentales.
Los periodos de trabajo al servicio de las organizaciones internacionales
intergubernamentales cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto,
se tomarán en consideración para la determinación de los derechos previstos en él.
Disposición transitoria tercera. Organizaciones internacionales intergubernamentales
ubicadas en el territorio del Reino Unido.
Este real decreto será de aplicación a los trabajos realizados en el territorio de Reino
Unido al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales, siempre que
dichos trabajos se hayan efectuado antes del 31 de diciembre de 2020.
cuarta. Complemento

por

maternidad

en

las

pensiones

De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan
medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la
Seguridad Social y económico, podrá reconocerse el complemento por maternidad, si se
reúnen los requisitos exigidos para ello, a las pensiones reconocidas en virtud de la
disposición transitoria primera de este real decreto cuyo hecho causante se haya
producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento se
calculará aplicando el porcentaje que correspondiera, de acuerdo con la redacción del
artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social anterior a dicho
real decreto-ley, sobre la pensión teórica establecida en el artículo 9.a) y al resultado así
obtenido, la proporción a que se refiere el artículo 9.b).
Disposición final primera.

Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de régimen económico de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-391
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria
contributivas.