I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2040

el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto establece los términos y reglas para el cómputo de los periodos
trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de
reconocer y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad
Social derivadas de contingencias comunes.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Este real decreto será de aplicación a las personas que coticen o hayan cotizado
a cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social y trabajen o
hayan trabajado en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, al servicio de una o varias organizaciones internacionales
intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión
Europea, siempre que dichos trabajos hayan determinado la realización de aportaciones
al sistema de pensiones de dichas organizaciones y no hayan dado lugar a su inclusión
en el sistema español de la Seguridad Social o en el del Estado en el que hayan
trabajado.
2. La condición de personal funcionario o empleado de dichas organizaciones se
acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente organismo. Dicha
certificación se trasladará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
para que determine si la entidad emisora es efectivamente una organización internacional
intergubernamental.
3. Este real decreto no se aplicará a las personas incluidas en el campo de
aplicación del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias
recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las
Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, cuando
se haya procedido a la transferencia de los derechos a pensión contemplada en él.

1. Los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales
ubicadas en un Estado miembro de la Unión Europea, se podrán computar, en los
términos establecidos en este real decreto, para el reconocimiento y cálculo de las
pensiones contributivas de jubilación y las de incapacidad permanente y de muerte y
supervivencia derivadas de contingencias comunes del sistema español de la Seguridad
Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
2. Este real decreto se aplicará exclusivamente en aquellos supuestos en los que el
reconocimiento de la pensión de que se trate no resultara posible sin la toma en
consideración de los periodos trabajados en las organizaciones internacionales
intergubernamentales a los que se refiere, por alguna de las siguientes causas:
a) Por no reunirse el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la
pensión de que se trate, tomando en consideración únicamente los periodos cotizados o
considerados como cotizados al sistema español de la Seguridad Social, ni totalizando,
en su caso, los periodos cumplidos bajo la legislación de los países con los que exista
una norma internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-391
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito objetivo.