I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-391)
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2039

También se determina la forma de cálculo de las pensiones reconocidas mediante el
cómputo de los referidos periodos y se establecen reglas que permiten aplicarles las
disposiciones generales relativas a las pensiones contributivas, tales como las referidas
a la limitación de su cuantía, la revalorización o el reconocimiento del complemento para
la reducción de la brecha de género.
Asimismo, se incluyen cuatro disposiciones transitorias. La primera, para contemplar
la aplicación del real decreto a los hechos causantes anteriores a su entrada en vigor; la
segunda, para establecer la toma en consideración de los periodos de trabajo al servicio
de las organizaciones internacionales intergubernamentales anteriores a su entrada en
vigor; la tercera, para regular, dada la situación creada por la salida del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el cómputo de los periodos
efectuados en las organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en su
territorio; y, la cuarta, para determinar los supuestos y términos en que resulta posible el
reconocimiento del complemento por maternidad.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han observado los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que
persigue un claro objetivo basado en una razón de interés general como es posibilitar, en
los términos que se determinan, el cómputo de los periodos de trabajo en las
organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en territorio de un Estado
miembro de la Unión Europea a efectos de causar y calcular las pensiones contributivas
del sistema español de la Seguridad Social. Y ello con el fin de dar el necesario
cumplimiento a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la
disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con la
normativa legal que viene a desarrollar, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante
de estos.
Asimismo, la iniciativa establece, con rango normativo suficiente, una regulación
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, que
resulta predecible y clara y que facilita la actuación y toma de decisiones por las
personas interesadas, además, en materia de procedimiento administrativo, no establece
trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Igualmente, cumple el principio de eficiencia, puesto que no impone nuevas cargas
administrativas y facilita a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
ha sometido al trámite de audiencia e información pública y sus objetivos se encuentran
claramente definidos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social, y da cumplimiento a la previsión legal recogida
en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
cve: BOE-A-2024-391
Verificable en https://www.boe.es

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