III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1711

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.
El número de alumnos de la FC-UAM que realizarán las prácticas en las UCO, será
fijado anualmente por el EA y se hará llegar a la FC-UAM.
La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses, y se ajustará a lo
previsto en la normativa de aplicación (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y
Directrices de Prácticas Externas de la UAM aprobadas en consejo de Gobierno de 16
de julio de 2020).
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del EA. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica del alumnado de la FC-UAM.
Los estudiantes en prácticas estarán supervisados por un tutor profesional designado
por el EA que se responsabilizará de la formación y de la valoración de su estancia,
facilitando al responsable de las prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización.
La FC-UAM designará un tutor académico entre los docentes de la UAM para realizar
el seguimiento y la propuesta de evaluación de las prácticas, conforme a lo previsto en
la Normativa para el desarrollo de prácticas externas curriculares de la FC-UAM
aprobada en Junta de Facultad de 25 de mayo de 2011.
La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para
el EA.
Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión de
seguimiento y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.
Segundo.

Trabajos de fin de estudios.

Los temas para la realización de trabajos de fin de estudios en las UCO serán propuestos
anualmente por la FC-UAM a la comisión para su discusión, revisión y aprobación.
Los trabajos requerirán de la tutela profesional por parte de un miembro del personal
del EA y de un tutor académico designado entre los docentes de la UAM, conforme a lo
previsto en la Normativa para el desarrollo del TFG, aprobada en Junta de Facultad de 6
de julio de 2022, y las Directrices para el desarrollo y evaluación del TFM, aprobada
en Junta de Facultad de 30 de noviembre de 2016.
La duración de estos trabajos será acorde a los objetivos y a las horas de trabajo
presencial requeridas en la guía docente de la asignatura a la que estén vinculados.
En ningún caso, estos trabajos ocasionarán gastos para el EA.

Las oportunidades de colaboración en proyectos de I+D+i, así como aquellas
derivadas de convocatorias de agencias financiadoras públicas y entidades privadas
externas, deberán ser comunicadas a la comisión con la suficiente antelación, para su
análisis y la aprobación de actuaciones en relación con las mismas.
La comisión responderá a los interesados en un plazo máximo de 15 días sobre la
idoneidad de su propuesta.
Cuarto.

Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos y personal de la UAM correrán a cuenta
de estos. El EA, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO,
podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos y
personal de la UAM, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así
lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión.

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Colaboración en proyectos de investigación.