III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del EA, por lo que, surgida tal necesidad, el
convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto las siguientes:
a) Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión y a la otra parte.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese
momento en vigor en el plazo de tres meses.
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del EA, según lo expresado
en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio,
Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora
Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.