III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1709

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de aquellos datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Octava.

Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es periodo lectivo dentro de
los estudios impartidos en la FC-UAM, el EA declina toda responsabilidad por accidente
del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo
queda cubierto por el seguro escolar y de responsabilidad civil y, en el caso de alumnos
no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a
suscribir por ellos mismos. La FC-UAM comprobará la suscripción del citado seguro y, en
caso de no tener la cobertura necesaria, no autorizará la realización de trabajo alguno
por parte de los interesados.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las
restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales
del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio se procurarán solventar por mutuo acuerdo de las mismas.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Décima. Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las actividades previstas supondrá vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UAM, ni con el EA, ni
constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Estará vigente por un plazo de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.