III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 1708

Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del EA, y la UAM tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que
respectivamente recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a la parte interviniente que tenga la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, o cuando la cesión deba
tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por
parte de los titulares de los datos personales de los derechos, que derivan de la normativa
de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, ya sea en la condición de responsable o de encargada del tratamiento,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales, que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos de carácter personal.