III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, que carecerán de la
potestad de ejercer voto.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Estudiar nuevas propuestas de colaboración en materia de investigación.
c) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
e) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual, que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
f) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del presente convenio.
Quinta.

Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Solo los miembros de la FC-UAM autorizados para la realización de los
trabajos acordados podrán acceder a las instalaciones destinadas a la realización de los
mismos. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad
de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en
las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases
aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares
del EA a personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor profesional en cada UCO se
proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los
miembros de la FC-UAM, quienes deberán seguir cuantas indicaciones les sean
requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
Las personas autorizadas deberán llevar en todo momento, dentro del recinto militar,
la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

La UAM se hace responsable y exigirá que el personal y el alumnado que representa
no introduzcan o exhiban signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
Toda persona que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar, correspondiendo a la FC-UAM la preceptiva notificación al personal afectado.
Además, perderá de forma automática la posibilidad de continuar en la actividad
nacida al amparo de este convenio.

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)