III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1706

e) Instrumentar las acciones necesarias para asegurarse de que todos sus alumnos
en prácticas cuenten con la debida cobertura del seguro escolar y, si se diera el caso de
alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes
individuales a suscribir por ellos mismos. La FC-UAM comprobará, previamente a la
realización de las prácticas, la suscripción y la vigencia de las pólizas de dichos seguros.
f) Proponer al EA temáticas para la realización de trabajos de fin de estudios, cuyos
objetivos impliquen el uso de sus instalaciones y que pudieran ser de su interés.
3. Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico,
técnico, científico y cultural, que podrán comprender:
a) Desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.
b) Investigación en el marco de los estudios de posgrado de la FC-UAM.
c) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su
organización, estructura y funcionamiento, con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.
d) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen
profesores y miembros de las dos instituciones.
Tercera. Financiación.
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas
no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo
del Ministerio de Defensa.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid.
3. La estimación de los gastos de naturaleza ordinaria derivados de la ejecución de
prácticas externas para una media anual de 10 alumnos es:
Año
1

2

3

4

126,00 €

126,00 €

126,00 €

126,00 €

La financiación de esos gastos, así como de cualquier variación que puedan sufrir las
cantidades antedichas durante el desarrollo de las prácticas, correrá a cargo de la UAM,
y quedará incluido dentro del programa 422J de su presupuesto general.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (comisión),
que estará compuesta por dos representantes del EA y dos representantes de la FC-UAM.
Los componentes de la comisión serán:
a) Por el EA: el Director de Ingeniería e Infraestructuras del Mando de Apoyo
Logístico del EA o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la FC-UAM: el Decano, o persona en quien delegue, y el responsable en
materia de prácticas académicas externas de la Facultad, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al EA. Las decisiones de la comisión se adoptarán por
unanimidad.

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.