III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 1712

Permisos.

La concesión de permisos para los alumnos y personal de la UAM estará
condicionada a lo establecido por la FC-UAM para la concesión de permisos durante la
realización de los trabajos acordados.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
y trabajos de fin de estudios
Primero. Aspecto social.
1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de los trabajos acordados: los
miembros de la FC-UAM autorizados gozarán del acceso a las instalaciones donde
desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando
en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Asimismo, se
comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.
2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos
por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor
sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de
la UCO.
Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso
general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o
civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos
a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los
transportes establecidos.
3. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera
instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los miembros de la FC-UAM autorizados
que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o
menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas
con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa declina
cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. El personal
y alumnado de la FC-UAM deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.
4. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido al
anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades académicas de
la FC-UAM, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro como fuera de la UCO,
correrá a cargo del seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un
seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos,
cuya suscripción debe ser comprobada por la FC-UAM, la cual no podrá autorizar la
realización de actividades por parte de alumnos que no cuenten con dicha cobertura,
eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.
Régimen interno.

1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los miembros autorizados de
la FC-UAM una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios
en la UCO. Esta, además de llevar la fotografía de la persona autorizada, especificará
las zonas a las que les está permitido el acceso.
Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo
designado para la realización del trabajo de campo.
2. Horario: el horario de trabajo se ajustará al horario habitual de trabajo del
personal destinado en la UCO.
3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las UCO
del EA, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo
cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.