III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al
alumnado y al personal de la FC-UAM durante su permanencia en las mismas.
El EA se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior
propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún miembro de
la FC-UAM podrá dar lugar a la finalización de las actividades previstas, previa audiencia
del interesado y del representante que corresponda de la FC-UAM.
Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.
Durante la realización de las prácticas y trabajos tutelados, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente actividad práctica, por
personal militar de la unidad donde se realice la misma.
b) A la obtención de un informe por parte del EA donde ha realizado los trabajos,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y la valoración de su
rendimiento.
c) A recibir, por parte del EA, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al EA.
Asimismo, y durante la realización de los trabajos, los estudiantes deberán atender al
cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas o al trabajo fin de
estudios, según proceda, establecida por la FC-UAM.
b) Conocer y cumplir el plan formativo, siguiendo las indicaciones del tutor
profesional asignado por el EA bajo la supervisión del tutor académico de la FC-UAM.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la FC-UAM durante el desarrollo de
los trabajos previstos y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo,
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la
memoria final que les sean requeridos.
d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el plan formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con el EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las actividades llevadas a cabo y, en aquellos
casos en que sea requerido, del informe intermedio y la exposición oral de las
actividades.
Cuarto. Derechos y deberes del tutor del EA.
El tutor del EA tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la FC-UAM.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas o los
trabajos fin de estudios, según proceda, así como del plan formativo y de las condiciones
de su desarrollo.
c) Tener acceso a la FC-UAM para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la FC-UAM pueda establecer.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el proyecto formativo.

cve: BOE-A-2024-313
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