III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-313)
Resolución 420/38519/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de actividades académicas y de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1714

b) Supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de los trabajos
acordados con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el
aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la FC-UAM el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de los trabajos, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los mismos y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, en aquellos casos en los que sea necesario.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de los trabajos acordados.
g) En el caso de las prácticas, proporcionar al estudiante los medios materiales
indispensables para el desarrollo de los trabajos acordados.
h) En el caso de los trabajos de fin de estudios, colaborar con el tutor académico
para asegurar la disponibilidad de los medios necesarios para la realización de las
actividades.
i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Quinto. Derechos y deberes del tutor académico.
El tutor académico tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la FC-UAM.
b) A que su labor docente sea contabilizada conforme a las directrices que
la Universidad haya establecido.
c) Acceder a las instalaciones bajo las mismas normas generales del apartado
segundo del presente anexo, con el objeto de planificar y hacer un seguimiento de las
actividades del estudiante, y siempre bajo el conocimiento y visto bueno del tutor del EA.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

cve: BOE-A-2024-313
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por la idoneidad de los temas que se desarrollen fuera de la UAM.
b) Asegurar que los trabajos se desarrollan acordes a las normativas internas de
la FC-UAM y de la UAM en materia de prácticas externas o trabajos de fin de estudios,
según proceda.
c) Orientar, asesorar y planificar las actividades del estudiante.
d) Hacer un seguimiento del trabajo realizado y colaborar en todo aquello que
permita una buena consecución del mismo.
e) Facilitar los recursos necesarios para la correcta realización de los trabajos de fin
de estudios.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X