III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-339)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la participación de España en la infraestructura europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1847

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o
necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en
EMBRC.
iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el
incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la
suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la
parte incumplidora.
Octava.

Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a
través de la firma. No obstante lo anterior, el convenio resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO (artículo 48.8 de
la LRJSP). Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante, tal y como establece la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 36/2020.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027,
pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de cinco años para adecuarse a los ciclos
presupuestarios de EMBRC-ERIC, por acuerdo expreso de las Partes, y siempre
respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa
aplicable a las mismas.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable a cada una de las Partes.

cve: BOE-A-2024-339
Verificable en https://www.boe.es

Novena.