III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-339)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la participación de España en la infraestructura europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 1846

Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBRC-ERIC,
las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las
otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades
derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del presente convenio.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de
MCIU. Como secretario, actuará de forma rotatoria anual una persona designada a tal
efecto por cada una de las otras tres Partes, por el orden en el que aparecen designadas
las Partes en la cláusula Segunda del presente convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), cada
parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a las otras
Partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario a petición del Presidente,
comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de
la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a que resulte eficaz este convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.

cve: BOE-A-2024-339
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.