III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-339)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la participación de España en la infraestructura europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
d)

Sec. III. Pág. 1845

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

– El pago del 33,3 % de la cuota anual en metálico que corresponde a España como
Estado miembro de EMBRC-ERIC en el segundo Ciclo Presupuestario del mismo
(2023-2027), y que se especifica en el anexo I de este convenio. Dicho pago se
efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 6291040000 GASTOS C2020/02 BEA
de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC del ejercicio 2023 o
equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación
del personal de la ULPGC en reuniones u otras actividades asociadas a EMBRC.
– La participación como parte de la delegación de España en la Asamblea General
de EMBRC-ERIC, adoptando, de acuerdo con las directrices del MCIU, las decisiones
pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses
de España en la misma.
– Participar en la coordinación de las actividades destinadas a promover y facilitar
la participación de instituciones españolas en EMBRC-ERIC, incluyendo actividades
de difusión de la contribución española a la infraestructura.
– Participar en la coordinación, en nombre del MCIU, de las entidades españolas
de investigación, educación o industria que manifiesten su interés en participar en
EMBRC-ERIC.
Las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula séptima, las actuaciones o actividades concretas cuya ejecución se
considere necesario realizar para facilitar la participación de las instituciones
españolas EMBRC-ERIC, o aquellas a las que obliga a las partes por la pertenencia
de España a EMBRC-ERIC.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EMBRC-ERIC
y ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de EMBRC-ERIC por un
funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la
Innovación del MCIU, designado por la Secretaría General de Investigación, que ejercerá
la representación institucional y el correspondiente derecho de voto del país. Será
asistido por un delegado científico, que será acordado por el consejo de dirección de
EMBRC-España por un periodo de dos años integrado por dos miembros por cada uno
de sus tres operadores locales.
Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMBRCERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

cve: BOE-A-2024-339
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.