III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-339)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Universidade de Vigo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la participación de España en la infraestructura europea EMBRC-ERIC, dedicada a la investigación de los recursos biológicos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1848

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de
resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime entre las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte
incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de
los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la
Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad EMBRC-ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de EMBRC-ERIC.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad EMBRC-ERIC serán asumidas por los tres
organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las
obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del
presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los tres organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea
que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes
en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en
relación con su participación en la entidad EMBRC-ERIC y, en su caso, prever las
necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,

cve: BOE-A-2024-339
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Undécima.