III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-324)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1738

Comunidades de Castilla-La Mancha que se pronuncia en sentido favorable a la
modificación con las siguientes condiciones:
1. Compensación, en proporción 1 a 1 ha de superficie vallada, para la ejecución de
medidas agroambientales. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con
las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección
para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de
Castilla-La Mancha.
2. Se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de dos
apoyos por kilómetro de línea de evacuación, cifrándose el valor mínimo para la
corrección de un apoyo en 2.500 euros.
3. Restauración de un primillar, o creación de uno nuevo, de acuerdo con las
indicaciones del Servicio Provincial de Albacete.
4. Instalación y mantenimiento de cajas refugio para quirópteros. Se instalarán una
caja por cada diez ha de ocupación. La localización de estas cajas se realizará de
acuerdo con las indicaciones del Servicio Provincial de Albacete. Su mantenimiento, en
el que se incluye su limpieza, se realizará de forma anual.
5. Creación de charcas. Se creará una charca por cada veinticinco ha de superficie
vallada. Su ubicación se verá condicionada al visto bueno del Servicio Provincial de
Albacete.
6. Contribución a la red de palomares de Albacete.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Los apartados 5 y siguientes del artículo 44 establecen lo siguiente:
5. Para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la declaración de
impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas previamente consultadas. Las Administraciones
públicas afectadas y las personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo
de treinta días.
6. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución de la modificación de
la declaración de impacto ambiental será de treinta días, contados desde la recepción de
los informes solicitados a las administraciones afectadas por razón de la materia. Esta
resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-324
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5