III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-324)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
324

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de enero de 2023, por
la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
«Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41
MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su
infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)».
Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas FV Cerro
Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano
Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora
(Valencia)» fue formulada por Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero
de 2023.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, tiene entrada escrito de Pale Directorship, SL,
promotor del proyecto, de solicitud de inicio de los trámites contemplados en el
artículo 44 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la
modificación de la declaración de impacto ambiental.
La modificación solicitada afecta a la condición recogida en la declaración de impacto
ambiental, en el apartado 1. Condiciones al proyecto; subapartado 1.2 Condiciones
relativa a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos; epígrafe 1.2.4 Fauna, párrafo cuarto, que establece lo siguiente:

El promotor alega que dicha condición es insuficiente, ineficaz e innecesaria, para lo
que aporta una documentación justificativa.
En el seno de la tramitación, el 20 de noviembre de 2023, se inicia el trámite de
consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en
relación con la modificación propuesta, mediante la solicitud de informe al Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, como órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, se recibe informe favorable del Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Albacete, remitido por la Dirección General de Calidad
Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibe informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de

cve: BOE-A-2024-324
Verificable en https://www.boe.es

«En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de funcionamiento
concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten mantener la población
de las colonias en el mismo estado que en la situación preoperacional, se mantendrán
durante toda la explotación. En caso contrario, ante resultados insatisfactorios, el
promotor podrá modificar y ampliar las acciones anteriores durante estos primeros cinco
años, siempre respetando los límites fijados. A partir del sexto año, si no se hubiera
podido revertir la tendencia negativa, se procederá a retirar los seguidores fotovoltaicos
de forma progresiva, durante los siguientes cinco años, hasta alcanzar el 5 % de
ocupación máxima o hasta conseguir estabilizar las colonias en su estado original.»