III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-324)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 13 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia)".
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1739

7. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o
actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición
establecida en relación con dicho proyecto o actividad.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Plantas fotovoltaicas FV
Cerro Gordo 1 de 41 MW, FV Cerro Gordo 2 de 41 MW, FV Cerro Gordo 3 de 41 MW, FV
Llano Palero 2 de 35 MW, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y
Ayora (Valencia)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de
la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
La condición recogida en el apartado 1. Condiciones al proyecto; subapartado 1.2
Condiciones relativa a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos; epígrafe 1.2.4 Fauna, párrafo cuarto quedará redactada
como sigue:
«– En el supuesto de que el seguimiento de los primeros cinco años de
funcionamiento concluyera que las medidas de compensación aplicadas permiten
mantener la población de las colonias en el mismo estado que en la situación
preoperacional, éstas se mantendrán durante toda la explotación. En caso
contrario, ante resultados insatisfactorios, el promotor propondrá la aplicación de
medidas adicionales, siempre respetando los límites fijados y de común acuerdo
con el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma.»

cve: BOE-A-2024-324
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X