III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-331)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1798

Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Ambite, el Ayuntamiento de
Corpa, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, el
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y
Telefónica de España, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio
de 2023; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 1 de junio de 2023; en el
diario «ABC», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Ambite (2 de junio de 2023), Corpa (6 de junio de 2023), Nuevo
Baztán (30 de mayo), Olmeda de las Fuentes (30 de mayo de 2023), Pezuela de las
Torres (30 de mayo de 2023) y Valverde de Alcalá (5 de junio de 2023). No se han
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Realización del Plan de Restauración Vegetal y Paisajística según
condición 1.b).7.
– Elaboración del programa agroambiental tal y como se describe en la
condición 1.b).10.
– Vallado según condición 1.b).12.
– Plan de restauración ambiental incluyendo elementos recogidos en la
condición 1.b).13.
– Establecimiento de bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos según condición 1.b).21.
– Establecimiento de zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado de la red de
vaguadas y arroyos estacionales según condición 1.b).23.

cve: BOE-A-2024-331
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