III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-331)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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conectan con la SET Piñón se proyectan en aéreo. Es decir, soterramiento desde el
apoyo 27 al apoyo 41.
– Modificación de la planta solar fotovoltaica, mediante la reducción de la superficie
útil de implantación de 163,26 hectáreas a 136,67 hectáreas. Manteniendo la potencia de
la solicitud inicial.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26,
de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la evacuación, el soterramiento del tramo que afecta al encinar
clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995, de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Armada Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la Instalación la Instalación FV Armada Solar 87,5 MWp/82,5 MW instalados,
Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Armada Solar
con la SET Armada, Subestación Transformadora ST Armada 220/30 kV y la L/220kV ST
Armada-ST Piñón, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes,
Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey,
Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y de Red Eléctrica de España. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de

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