III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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de Othar SL, firmaron un acuerdo para el desarrollo, construcción, uso compartido y
posterior explotación y mantenimiento de las infraestructuras comunes de evacuación de
los parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y
Othar.
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Providentia SL,
Energía Inagotable de Robigus SL, Energía Inagotable de Quirite SL, Energía Inagotable
de Promitor SL, Energía Inagotable de Recarano SL, Energía Inagotable de Priamo SL,
Energía Inagotable de Pietas SL, Energía Inagotable de Othar SL, Sidartoca Renovables
SL, 2 Meet Expectations SL, Mode On SL y Leader Attitude, SL, firmaron un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en la
subestación Miranda 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde cada
uno de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica SET Abarca 30/400 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Abarca» 30/400 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, dividida en dos tramos (un primer tramo
desde la SET Abarca hasta el Nudo Abarca y un segundo tramo desde el Nudo Miranda
hasta la subestación Forestalia Miranda 400/220 kV).
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo
Miranda, que comprende los siguientes elementos:
● Línea de evacuación a 400 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET
Fréscano».
● Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV.
● Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa
Engracia.
● Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda.
– Subestación Eléctrica Transformadora «SET Forestalia Miranda» 400/220 kV.
– Línea subterránea a 220 kV, desde la «SET Forestalia Miranda 400/220 kV» hasta
la subestación «SET Promotores Miranda 220 kV».
– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV.
– Línea subterránea a 220 kV, que une la «SET Promotores Miranda 220 kV» con la
«SET Miranda 220 kV (REE)».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de Resolución a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración
y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

cve: BOE-A-2024-329
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