III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1781

favorable de los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades
autónomas afectadas (1).
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de esa parte de línea de evacuación
deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado (2) de valoración del órgano ambiental, y a las condiciones
recogidas en la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA e información adicional
aportada, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones
que se relacionan en este documento de DIA (5).
– Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el promotor
deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio
Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón una memoria detallada (con presupuesto y
cronograma incluidos) de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat para
avifauna esteparia. Estas medidas compensatorias, deberán empezar a ejecutarse con
anterioridad al inicio de las obras (39).
– Dicha memoria de medidas compensatorias desarrollará un Programa de Medidas
Agroambientales para el fomento y la protección de las especies de aves esteparias en
una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de las plantas
fotovoltaicas, en los términos recogidos por el punto (40) de la DIA.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de protección respecto a la generación
de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias, en los términos recogidos por el punto
(81) de la DIA.
– En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
resolución de DIA.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, de fecha 19 de
septiembre de 2023 y también de fecha 24 de noviembre de 2023 para la parte de la
«Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda», en
el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, será necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Miranda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Miranda 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Robigus SL, Energía Inagotable de
Quirite SL, Energía Inagotable de Promitor SL, Energía Inagotable de Recarano SL,
Energía Inagotable de Priamo SL, Energía Inagotable de Pietas SL y Energía Inagotable

cve: BOE-A-2024-329
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Núm. 5