III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1780

– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros
riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten
suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la
obra. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de junio de 2022, así
como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los
requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del
proyecto e incluidas en la actualización del EsIA aportada a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental tras requerimiento de fecha 14 de marzo de 2023, se
introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección
General de Política Energética y Minas.
En relación a la evaluación de impacto ambiental de la «Línea de evacuación aérea
a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda» promovido por Energía
Inagotable de Tara, SL, el citado tramo de infraestructura de evacuación que comprende:
– Línea de evacuación a 220 kV desde el Nudo Abarca hasta la Subestación «SET
Fréscano». Discurre por los términos municipales de Tauste, Gallur, Novillas, Mallén y
Fréscano (Zaragoza).
– Subestación elevadora «SET Fréscano» 400/220 kV, ubicada en el término
municipal de Fréscano (Zaragoza).
– Línea de evacuación a 400 kV desde «SET Fréscano» hasta el Nudo Santa
Engracia, que transcurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja.
– Línea de evacuación a 400 kV desde Nudo Santa Engracia hasta el Nudo Miranda,
que transcurre por las provincias de La Rioja y País Vasco (Álava).
Cuenta con declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de
fecha 24 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre los proyectos
«Parques Fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos».
En la precitada DIA de fecha 24 de noviembre de 2023, se pone de manifiesto que
en el transcurso de la evaluación ambiental practicada se ha presentado información
adicional por parte de Energía Inagotable de Tara, SL que incluye modificaciones de
trazado de la infraestructura de evacuación objeto de la presente resolución para dar
respuesta al requerimiento de esta Dirección General y a cuestiones recogidas durante
la información pública. La citada DIA se pronuncia sobre el trazado propuesto por
Energía Inagotable de Tara, SL en la documentación incluida en la respuesta al
requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la
«Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda»
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el proyecto
constructivo de esa parte de línea de evacuación deberá informarse y obtener informe

cve: BOE-A-2024-329
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Núm. 5