I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2024-280)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1553

habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución, del
siguiente modo:
Uno.

El primer apartado del anexo I queda redactado como sigue:

«Controles oficiales de los animales vivos, productos de origen animal, productos
compuestos y determinados productos de origen no animal en las partes
del territorio nacional no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces,
moluscos o crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano
o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios,
productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano o
para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del
artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea
introducida en alguna de las partes del territorio nacional que no forma parte de la
lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la
presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que
se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se
introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1
se corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b)
de las reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o importación de las mercancías mencionadas en el punto 1 que
constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de
información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de
noviembre, por la que se crea el sistema informático de Sanidad exterior.
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1
deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el
control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y
que así figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra
parte, en el caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles
terrestres vivos introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal
(Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones
del puesto de control sanitario del puerto donde se llevarán a cabo los controles
sanitarios (controles oficiales)».
Dos.

Se añade el siguiente título en el apartado 2 del anexo I:

Tres. El texto del punto 1 del apartado notificación de la llegada de los productos de
consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros queda redactado de
la siguiente forma:
«1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación
de la entrada o la importación de las mercancías de origen no animal incluidas en
el ámbito de aplicación de la presente orden distintas de la sangre humana y
componentes sanguíneos para uso transfusional que constituyan una expedición
comercial deberá realizarse a través del sistema de información SISAEX, regulado
mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el
sistema informático de Sanidad exterior.

cve: BOE-A-2024-280
Verificable en https://www.boe.es

«Controles oficiales de las mercancías distintas de los que están sujetas a
controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
del Reglamento (UE) 2017/625, entre el punto 4 del primer apartado del anexo y el
apartado de Notificación de la llegada de los productos de consumo o uso humano
procedentes de países o territorios terceros».