I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2024-280)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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No obstante, durante un período transitorio hasta que se desarrolle un servicio
web para la conexión de SISAEX con el sistema informático de la Agencia
Tributaria de forma que permita el despacho aduanero, excepto en el caso
de Ceuta y Melilla, el trámite de notificación así como la autorización o denegación
de entrada o importación se podrá seguir realizando a través del sistema TRACES
regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de
septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento
del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus
componentes (Reglamento SGICO)».
Cuatro. El texto del apartado reglas para la interpretación de la tabla quedará
modificado del siguiente modo:
a)

Punto 1, Códigos NC, el párrafo segundo queda redactado del siguiente modo:
«A fin de evitar duplicidades en la relación de mercancías sometidas a control
no se incluyen los insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos para consumo
humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los
productos de origen no animal que deban estar sujetos a controles oficiales en un
puesto de control fronterizo en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1,
del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y
otras actividades oficiales».

b)

Punto 3.2, queda redactado del siguiente modo:
«PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos que no se
encuentran sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud
de las letras d), e) y f) del apartado 1, del artículo 47 y el artículo 48 del
Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017».
Punto 4.1 a) queda reemplazado por el siguiente texto:
«1.a) SANIM: Control sanitario previo a la importación (despacho a libre
práctica), reimportación o importación al amparo del régimen de perfeccionamiento.
En este último caso, siempre y cuando los productos finales transformados
pretendan despacharse a libre práctica en la Unión.
Salvo en el caso de las mercancías a granel, se notificará la llegada a un
puesto de control sanitario que cuente con instalaciones adecuadas, para llevar a
cabo controles de identidad y físicos, incluida la toma de muestras. Si, con arreglo
a las frecuencias de control establecidas, es necesario efectuar un control de
identidad o físico de la mercancía, esta, obligatoriamente, deberá presentarse a
inspección en las instalaciones del puesto de control sanitario en el que se ha
notificado la llegada.
La mercancía hasta su despacho a libre práctica debe permanecer en el propio
medio de transporte o en un almacén de depósito temporal o depósito aduanero
autorizado, que reúna los requisitos mínimos de higiene establecidos en el
artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y, en el caso de establecimientos
ubicados en el territorio nacional, tras una inspección, hayan sido objeto de un
informe favorable por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
En el caso de que la mercancía no haya sido seleccionada para realizar un
control de identidad o físico, una vez completado el control documental, el
inspector oficial podrá autorizar el despacho a libre práctica de la partida incluso
con antelación a que se produzca la llegada de la mercancía al territorio de la
Unión o al puesto de control. No obstante, si una vez autorizada la importación por
Sanidad exterior se sospecha la existencia de un riesgo de salud pública o
cualquier otro incumplimiento de la normativa sanitaria, y la partida todavía no ha
llegado al territorio de la Unión o no ha sido despachada a libre práctica a nivel

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c)