I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1574

En el artículo 15, además de suprimir la referencia, ya justificada, al Catálogo de
Contratación Centralizada, se matiza también el plazo de presentación de ofertas en los
contratos derivados para ajustarlo al artículo 226.3 de la Ley 9/2017, que establece un
plazo mínimo de diez días. La Ley 11/2023 señala en la letra d) del apartado 1 de este
artículo que el «plazo máximo» para presentar ofertas será de diez días naturales, pero
al permitir reducir el plazo mínimo que establece la legislación básica, los procedimientos
en que se aplicara la reducción estarían afectados por una posible causa de nulidad lo
que afectaría a la cobertura de las necesidades de interés general que fueran objeto del
contrato. Además, podría producirse en la práctica una limitación de la concurrencia,
pues parece evidente que cuanto menor sea el tiempo de preparación de las ofertas,
menos empresas participarán en la licitación.
En relación con los criterios de adjudicación que incluye la Ley 11/2023 hay que
garantizar que se cumplen los requisitos básicos: estarán vinculados al objeto del
contrato en el sentido amplio que recoge el artículo 145 de la Ley 9/2017; deberán ser
formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de
contratación una libertad de decisión ilimitada, y deberán garantizar la posibilidad de que
las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados
de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada
por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios
de adjudicación.
Por ello, en el artículo 30, se precisa que la valoración del cumplimiento de los
requisitos para obtener el sello Aragón Circular sólo podrá efectuarse cuando estos
requisitos estén vinculados a la ejecución del contrato.
En el artículo 39 se mantiene la aplicación de los principios de accesibilidad universal
y diseño para todos, y la obligatoria acreditación del cumplimiento de las reservas
sociales de empleo, pero se modifica para eliminar la posibilidad de que el cumplimiento
de los requisitos para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón pueda
utilizarse como criterio de adjudicación, puesto que contradice lo dispuesto
expresamente en la Directiva 2014/24/UE en su considerando 97: «la condición de que
exista vínculo con el objeto del contrato [de los criterios de adjudicación], excluye los
criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad corporativa».
Por otro lado, se modifica el artículo 43 para citar correctamente la reserva de
contratos que tiene que ser a favor de centro especiales de empleo «de iniciativa social»,
tal y como exige la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, inciso que no se había
incorporado a la Ley 11/2023. Con ello, se evita que puedan realizarse reservas de
contratos que no cumplan las exigencias establecidas en la legislación básica, es decir a
favor de centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social. La exclusión de
la reserva de contratos de los centros especiales de empleo que no sean de iniciativa
social ha sido objeto de mucha controversia que se saldó con la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña 495/2022, de 14 de febrero, en aplicación de la cuestión
prejudicial (C-589/19) planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se
resolvió por sentencia de 6 de octubre de 2021.
Por su parte, el artículo 71, que lleva por rúbrica «Garantías adicionales», se
modifica para permitir la aportación de medios adicionales por parte del contratista para
conseguir el cumplimiento de los hitos establecidos en los pliegos, pero respetando el
procedimiento establecido en la normativa básica para la modificación de los contratos,
es decir a instancia del poder adjudicador y siempre que lo exija el interés público. Así,
se cambia su denominación por la de «Modificación de medios adscritos al contrato» y
se elimina el listado de lo que se consideran garantías adicionales, que no tienen cabida
en la fase de ejecución del contrato salvo lo previsto en el artículo 212.5 de la
Ley 9/2017.
Los artículos 86 y 88 se modifican para suprimir como causa de cierre de la subasta
el anormal funcionamiento de la herramienta informática, que además de no estar
prevista en la normativa básica, supone una restricción de los derechos legítimos de los

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