I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1571

condiciones en los procedimientos de contratación que pueda ofrecer el marco normativo
al que están sujetos. Así:
a) En primer lugar, corrige la deficiente definición del ámbito subjetivo de aplicación
de la Ley, que se ha puesto de manifiesto en la práctica.
b) En segundo lugar, profundiza en la simplificación y mejora de los procedimientos
de licitación.
c) En tercer lugar, acompasa el texto a la normativa básica de una forma más
precisa y elimina problemas de aplicación práctica que dificultan a ciertas entidades el
cumplimiento de varios de sus preceptos.
d) Y, en cuarto lugar, mejora la redacción y matiza conceptos y terminología que ha
llevado a equívocos, produciendo confusión a los órganos gestores y ambigüedad en su
aplicación.
IV
El Decreto-ley consta de un artículo único por el que se modifica la Ley 11/2023,
de 30 de marzo, una disposición transitoria y una disposición final, de entrada en vigor.
Uno de los principales motivos de inseguridad jurídica es la definición del ámbito
subjetivo de aplicación de la ley, como han puesto de manifiesto diversas entidades. De
acuerdo con el preámbulo de la misma, se aplica a todas las entidades que, de acuerdo
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la
consideración de entes del sector público de Aragón, incluidos los entes locales. Recoge
las definiciones del sector público y administración pública de la legislación básica
estatal, pero no los términos de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico. Sin embargo, a diferencia de la
Ley 9/2017, no establece regímenes jurídicos distintos para Administraciones Públicas,
poderes adjudicadores no Administración Pública, y el resto del sector público.
Únicamente limita la aplicación de determinados preceptos a las Administraciones
Públicas, de tal forma que los entes del sector público aragonés que no son poder
adjudicador se ven sometidos a una normativa que no es acorde a su naturaleza jurídica.
Por ello, desde los artículos iniciales debe depurarse el ámbito subjetivo de la ley,
razón por la que el presente Decreto-ley modifica el artículo 2 y, en concordancia con lo
establecido en él, los artículos 8, 15, 16, 24, y 94, y la disposición adicional 2.ª
El artículo 2 pasa a determinar que la Ley 11/2023, de 30 de marzo, será de
aplicación, como no puede ser de otro modo, a aquellos entes del sector público que
tengan la condición de poder adjudicador, eliminando así la discordancia existente con el
ámbito subjetivo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Someter de forma
plena a las entidades del sector público que no son poder adjudicador, para las que la
Ley 9/2017 ha establecido unas reglas mínimas, distorsiona completamente su régimen
de la contratación.
En el artículo 8, se dispone que cada departamento del Gobierno de Aragón y las
entidades del sector público autonómico aprobarán un plan anual de contratación «en el
mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio
correspondiente», en lugar de «en el mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley de
presupuestos». Esta previsión no se acompasaba con la realidad de que no todas las
entidades del sector público autonómico, por ejemplo, las universidades, aprueban sus
presupuestos mediante otros instrumentos.
En la letra a) del apartado 1 del artículo 15 se suprime la mención al Catálogo de
Contratación Centralizada como instrumento para licitar contratos derivados, evitando
imponer su utilización como obligatoria en todos los acuerdos-marco y sistemas
dinámicos, pues particularmente en aquellos que se celebren fuera del ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, sería de
imposible aplicación.
La modificación del ámbito subjetivo exige hacer precisiones también en el
apartado 4 del artículo 16, relativo a la Central General de Compras de Aragón,

cve: BOE-A-2024-282
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