I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1570

procedimiento. Circunstancias todas ellas que, con la redacción actual, no están
suficientemente salvaguardadas en la Ley 11/2023, de 30 de marzo.
Por ello, en aras del principio de seguridad jurídica, que impele a establecer un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión, se considera imprescindible proceder a la modificación de
la Ley 11/2023, de 30 de marzo, con carácter urgente, dado que la inseguridad jurídica
afecta a los procedimientos de adjudicación, y, por tanto, a la cobertura de las
necesidades administrativas y de interés general, puesto que los procedimientos,
además de ralentizarse (como ocurre en las entidades locales de menor tamaño por el
cumplimiento de algunas obligaciones que impone la Ley –unidades técnicas, por
ejemplo–), pueden verse anulados. Por otro lado, la falta de seguridad jurídica afecta
también a la concurrencia, desalentando a los operadores económicos de participar en
las licitaciones, lo que agrava el problema ya existente, pues la media de participación en
los procedimientos abiertos es solo de 3,8 licitadores. Resulta, por tanto, imprescindible
la adopción de medidas urgentes que palíen las consecuencias que la aplicación de la
Ley representa, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas a fin de
evitar efectos indeseados.
III
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adopta justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
que las modificaciones previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que
pudieran esperar a una tramitación parlamentaria, puesto que los efectos sobre la
contratación pública serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin
último de las mismas.
La potestad del Gobierno de Aragón para dictar Decretos-leyes se recoge en el
artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que dispone que: «1. En caso de
necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decretoley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las
instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma».
Por su parte, el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y
del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril,
del Gobierno de Aragón, establece lo siguiente:
«1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán
justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al
informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.»
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la presente norma se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación acreditada demanda. Si bien las políticas del Gobierno de
Aragón están promoviendo el fomento de la contratación estratégica, aportando
confianza en los sectores implicados, es necesario continuar con las medidas de mejora
de la regulación, pues desempeñan un importante papel en el incremento de la
seguridad jurídica.
Este Decreto-ley se enfoca a resolver las carencias y defectos detectados en la
Ley 11/2023, de 30 de marzo, y recoge también inquietudes y demandas de
determinados sectores y de la Administración Pública, que necesitan las mejores

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