I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1583

Veinticinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional segunda. Especialidades de las universidades públicas
integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
1. Las normas internas de organización de las universidades regularán la
composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de
constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso,
la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso,
formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación
que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y
otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
2. Podrán adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al
procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley.
3. No les será de aplicación la autorización previa del Gobierno de Aragón
recogida en el artículo 89.4 de esta Ley.
4. Las Universidades elaborarán sus propios planes de profesionalización y
formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes
de formación del Gobierno de Aragón.
5. Asimismo, las Universidades determinarán libremente el porcentaje
mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.»
Veintiséis. Se elimina el apartado 2 de la disposición adicional duodécima y se
modifica el apartado 1, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud,
podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios
electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma de Aragón.»
Veintisiete. Se añade una nueva disposición adicional, la decimotercera, con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimotercera.

Tramitación anticipada.

Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio
siguiente.
b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su
financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad
pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva
consolidación de los recursos que han de financiarlos.»
Veintiocho. Se añade una nueva disposición adicional, la decimocuarta, con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen retributivo de los miembros del
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
1. Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, percibirán las
retribuciones del puesto o cargo que desempeñen en el puesto que ocupen, sin
perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antigüedad que

cve: BOE-A-2024-282
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