I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando
servicios en el Tribunal se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento
de grado personal, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de
Seguridad Social que les sea de aplicación.
2. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
que pase a desempeñar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón podrá percibir el componente singular de
perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente
singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta
de Desarrollo Profesional” que tuviere reconocido.
3. La generación del derecho al devengo del segundo nivel del componente
singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico no quedará
interrumpido cuando el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón pase a desempeñar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo
de Contratos Públicos de Aragón.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
1. Los expedientes de contratación cuya convocatoria de licitación haya sido
publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la entrada en
vigor de este Decreto-ley se regirán por la normativa anterior en todas sus fases. En el
caso de procedimientos con negociación sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de
aprobación de los pliegos.
2. Los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto-ley se regirán en cuanto a cumplimiento, efectos y extinción, incluida su
modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge
Azcón Navarro.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Roberto Bermúdez
de Castro Mur.

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 228, de 27 de noviembre de 2023. Convalidado en Cortes
de Aragón el 22 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X