I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
Diecisiete.
como sigue:

Sec. I. Pág. 1581

Se elimina la letra d) del apartado 1 del artículo 88, que queda redactado

«Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los
siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente
indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la
proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de
incluirse en la subasta electrónica.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos
valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de
mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se
especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja
antes de declarar el cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a
participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el
calendario a observar en cada una de sus fases.»
Dieciocho.
sigue:

Se modifica el apartado 2 del artículo 91, que queda redactado como

«Artículo 91. Mesas de contratación. Concepto y funciones.
2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el
procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con
o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la
valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a
valoración automática.»
Diecinueve.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 94, que queda redactado como

«Artículo 94. Unidades técnicas.
1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el
órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar
a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación
de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
correspondiente.»
Veinte.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 114, que queda redactado como

1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida
por la Junta de Contratación Pública de Aragón.»

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 114. La supervisión de la contratación pública.