I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1580

de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución
de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de
que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los
programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos
del 30 por 100.»
Doce.

Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Retención en precio.
Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al
contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio,
recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»
Trece. Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:
«Artículo 71.

Modificación de medios adscritos al contrato.

Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento
de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se
evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que
afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación
provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta
alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.»
Catorce. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 76, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 76. Presentación electrónica de ofertas.
1. (…) No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que
contengan la oferta sometida a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio
de valor y la oferta que se someta a valoración automática. El incumplimiento será
causa de exclusión de la oferta.»
Quince. Se modifica el apartado a) del artículo 85, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 85.

Condiciones de la subasta electrónica.

Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación
deberán indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego
de cláusulas administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se
refiera la subasta electrónica.»
Se modifica el apartado 7 del artículo 86, que queda redactado como

«Artículo 86.

Desarrollo de la subasta electrónica.

(…)
7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica,
durante el plazo que se determine reglamentariamente.»

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

Dieciséis.
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