I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 5 de enero de 2024
Seis.
Sec. I. Pág. 1579
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Concepto y clases.
(…)
4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos
centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine
reglamentariamente.»
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación
socialmente responsable y de innovación.
pública
ecológica,
1. La dirección general competente en materia de contratación pública
elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de
cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para
su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de
contratación.»
Ocho.
Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Prevención de generación de residuos.
(…)
3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello
Aragón Circular que estén vinculados a la ejecución del contrato será objeto de
valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior.
Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en
derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.»
Nueve.
Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«Artículo 37.
Indemnidad de las condiciones laborales.
1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación
se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para
ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el
compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las
condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel,
especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de
la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si
decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.»
Diez.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de
prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para
todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de
su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo
cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.
Núm. 5
Viernes 5 de enero de 2024
Seis.
Sec. I. Pág. 1579
Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Concepto y clases.
(…)
4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos
centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine
reglamentariamente.»
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación
socialmente responsable y de innovación.
pública
ecológica,
1. La dirección general competente en materia de contratación pública
elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de
cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para
su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de
contratación.»
Ocho.
Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
Prevención de generación de residuos.
(…)
3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello
Aragón Circular que estén vinculados a la ejecución del contrato será objeto de
valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior.
Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en
derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.»
Nueve.
Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
«Artículo 37.
Indemnidad de las condiciones laborales.
1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación
se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para
ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el
compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las
condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel,
especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de
la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si
decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.»
Diez.
Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de
prescripciones técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para
todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de
su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo
cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.