I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1578

ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren
los contratos.
3. El plan anual de contratación indicará expresamente aquellas necesidades
que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter
innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la
aplicación de soluciones innovadoras.
4. El plan anual de contratación será objeto de publicación en el Portal de
Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.

Sistemas dinámicos de adquisición.

2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos
de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a valoración
automática.»
Cinco.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos
de adquisición.
1. El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de
adquisición se ajustará, en su tramitación, a las siguientes normas:

2. Corresponderá a los órganos de contratación de los contratos derivados
adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de
adquisición la responsabilidad de velar por su correcta ejecución, ejerciendo las
prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los
pliegos.
3. Trimestralmente, se publicará una relación de los contratos derivados del
acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición adjudicados por cada
órgano de contratación, en la forma que se determine reglamentariamente.»

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda
licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera
electrónica.
b) Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos
establezcan todos los términos de forma que no se requiera una segunda
licitación, dichos pliegos deberán determinar las condiciones objetivas de carácter
técnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.
c) Cuando el acuerdo marco se adjudique a una única empresa, el contrato
derivado quedará perfeccionado con la adjudicación de aquél, siendo tan sólo
necesaria la aprobación de gasto correspondiente.
d) El plazo mínimo de presentación de ofertas en los contratos derivados
será de diez días naturales, sin perjuicio de la ampliación o reducción del plazo
general prevista en la legislación básica y en los términos que se prevean en los
pliegos.
e) No será necesaria la formalización del contrato derivado salvo que los
pliegos del acuerdo marco o del sistema dinámico establezcan la necesidad de
este trámite u otras previsiones específicas sobre la forma de dejar constancia de
la voluntad de las partes.
f) No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de
obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el
contrato menor o aquellos cuya adjudicación esté prevista en los pliegos.