I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1577

visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del
Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de noviembre de 2023, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de
la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la siguiente forma:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma
se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad
Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Criterios de interpretación.

1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se
realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en
todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación
pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia.
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos
Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la
jurisprudencia europea y española.»
Tres.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Plan anual de contratación.

a) el objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,
b) el tipo de contrato,
c) su valor estimado,
d) el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar,
e) la fecha estimada de la licitación,
f) los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a
empresas de inserción,
g) la indicación del carácter anual o plurianual de los contratos,
h) una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten
más apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las
personas profesionales autónomas.
Asimismo, el plan anual de contratación incluirá la previsión de encargos a
medios propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del plan del

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector
público autonómico aprobarán un plan anual de contratación en el mes siguiente a
la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente, previa
evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo
especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades
recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social
y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.
2. El plan anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como
mínimo los siguientes datos: