III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-258)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Virgo, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Virgo, de 7 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado», y el 23 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Cabe destacar la alegación presentada por la Comunidad de Regantes San Miguel,
que indica que los parques eólicos se ubican en la zona regable delimitada por los
sectores I y II de Monegros II que constituyen la comunidad, que no se ha tenido en
cuenta en el proyecto. Observan que gran parte de las infraestructuras de la comunidad
se van a ver afectadas por las líneas soterradas de los parques eólicos; en particular, las
tuberías de riego, para lo cual consideran necesario establecer las condiciones bajo las
que se deben realizar dichos cruces. Por otro lado, trasladan sus dudas en relación con
la afección de los aerogeneradores en funcionamiento sobre el normal desarrollo de la
actividad agraria. En último término, solicita, como corporación de derecho público que
tutela los intereses públicos del dominio hidráulico, ser considerada como interesada en
el procedimiento, de modo que se elabore una separata de afecciones. Se ha dado
traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta que recabará de la Comunidad
de Regantes el detalle técnico de todas las infraestructuras existentes de cara a la
concreción de la solución técnica adecuada que permita compatibilizar ambos proyectos,
a considerar en el proyecto constructivo. Asimismo, indica que, una vez finalizada la
información pública, se pondrá en contacto con los interesados afectados para buscar
acuerdos que compensen los daños y perjuicios que ocasiona el proyecto sobre las
parcelas en las que se proyecta la implantación. Afirma que, ni la actividad ganadera ni
la agrícola, se verán afectadas por las modificaciones del flujo del viento generadas por
la presencia de los aerogeneradores. Por su parte, el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón toma razón de la condición de interesado en relación
con el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA); a
la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección
General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la
Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de
Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón; a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite
informe en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 16 de septiembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-258
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Núm. 4