III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-258)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Virgo, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Virgo, de 7 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1335

contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se
tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de
impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que se opone al acceso propuesto desde el carril de deceleración para la
entrada al área de servicio Los Monegros en la AP-2, que no puede ser autorizado de
acuerdo a la normativa de aplicación. Indica que se deberá buscar otra alternativa y las
condiciones bajo las que se debe solicitar autorización a ese organismo, de diseñarse el
acceso desde la Red de Carreteras del Estado. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, que manifiesta que el acceso propuesto es de carácter provisional y
exclusivo para el paso de transportes especiales cuyas dimensiones impidan utilizar los
accesos existentes. Asimismo, propone trasladarlo hacia el interior del área de servicio
para evitar la afección al carril de deceleración. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, requiriendo
un estudio de tráfico e información adicional sobre el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que alega que la documentación objeto de consulta
tiene la consideración de anteproyecto, indicando que el detalle técnico se reflejará en la
fase de proyecto constructivo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca, que solicita
separata donde se especifiquen las afecciones a carreteras de titularidad provincial con
el fin de comprobar las distancias mínimas exigidas por la normativa. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que no hay ninguna carretera
de titularidad provincial en un radio de 2 km a contar desde cualquiera de sus
instalaciones, de manera que no se producen afecciones. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Candasnos, que muestra su
oposición al proyecto, con consideraciones de carácter ambiental y debido a las
afecciones que se producirán sobre los viales de tránsito y los terrenos que rodean las
instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que muestra su
disconformidad y manifiesta que las afecciones serán restauradas y se abordarán las
compensaciones que procedan, en su caso. Asimismo, defiende que sobre dichos viales
se realizará una mejora o adecuación puntual para el acceso a las plataformas de los
soportes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno
de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Compañía Logística de
Hidrocarburos (actual Exolum Corporation, SA), el Ayuntamiento de Peñalba, la Comarca
del Bajo Cinca-Baix Cinca, y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

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Núm. 4