III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-258)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Virgo, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Virgo, de 7 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1337

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta las modificaciones del proyecto Virgo presentadas por el promotor en fecha 9
de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento emitido y a los informes recibidos
durante la tramitación e información pública, que elimina 1 aerogenerador (posición
VIR-01) y reubica 6 aerogeneradores (posiciones VIR-02, VIR-03, VIR-04, VIR-05,
VIR-06 y VIR-07), pasando a contar con un total de 8 aerogeneradores, que a su vez se
repotencian 7 MW unitarios, junto con la modificación en la poligonal del parque.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a la siguiente valoración de
implantación del proyecto y a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e de la DIA:
● Eliminación de todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Virgo, a
excepción del aerogenerador VIR-07.R, sobre el cual se deberá aplicar medidas de
detección, parada y pintado de palas, acorde al protocolo incluido en la DIA.
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones de la
DIA. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental (apartado 1.i.4).
– El proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente (apartado 1.i.7).
– Se deberá presentar la información en materia de tráfico solicitada por la
Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, la Dirección General de Carreteras
del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno
de Aragón ante los organismos competentes (apartado 1.ii.13).
– Informe del organismo competente en materia de salud de la Generalitat de
Cataluña con respecto a la versión final del proyecto (apartado 1.ii.15).
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares (apartado 1.ii.16).
– Se deberá evitar en todo momento la afección a los HIC, con especial atención a
los de carácter prioritario (apartado 1.ii.18).
– Se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que ponga en peligro
la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En ningún
caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies
catalogadas (apartado 1.ii.19).
– Se deberá intentar compatibilizar el mantenimiento de la vegetación de ribera
autóctona con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la
línea y las masas de arbolado de ribera preservando la calidad y estado de conservación
de los ámbitos fluviales ribereños, según lo establecido en la normativa sectorial
(apartado 1.ii.21).

cve: BOE-A-2024-258
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Núm. 4