III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1325

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 23 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca» y el 4 de marzo de 2022 en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación presentada por la Comunidad de Regantes San Miguel, que
indica que los parques eólicos se ubican en la zona regable delimitada por los sectores I y II
de Monegros II que constituyen la comunidad, que no se ha tenido en cuenta en el proyecto.
Observan que gran parte de las infraestructuras de la comunidad se van a ver afectadas por
las líneas soterradas de los parques eólicos; en particular, las tuberías de riego, para lo cual
consideran necesario establecer las condiciones bajo las que se deben realizar dichos
cruces. Por otro lado, trasladan sus dudas en relación con la afección de los
aerogeneradores en funcionamiento sobre el normal desarrollo de la actividad agraria. En
último término, solicita, como corporación de derecho público que tutela los intereses
públicos del dominio hidráulico, ser considerada como interesada en el procedimiento, de
modo que se elabore una separata de afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha
alegación, que manifiesta que recabará de la Comunidad de Regantes el detalle técnico de
todas las infraestructuras existentes de cara a la concreción de la solución técnica adecuada
que permita compatibilizar ambos proyectos, a considerar en el proyecto constructivo.
Asimismo, indica que, una vez finalizada la información pública, se pondrá en contacto con
los interesados afectados para buscar acuerdos que compensen los daños y perjuicios que
ocasiona el proyecto sobre las parcelas en las que se proyecta la implantación. Afirma que,
ni la actividad ganadera ni la agrícola, se verán afectadas por las modificaciones del flujo del
viento generadas por la presencia de los aerogeneradores. Por su parte, el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón toma razón de la condición de
interesado en relación con el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA); a
la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección
General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la
Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de
Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón; a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
Asimismo, se solicitó informe a la Agència Catalana de L’aigua, al Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a los
Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad y al Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, a la Direcció General del
Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a la
Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de
Catalunya, a los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura de la
Generalitat de Catalunya, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la
Generalitat de Catalunya; a la Agencia de Residus de Catalunya; a la Diputación
Provincial de Barcelona; a Ecologistes en Acció de Catalunya, a GEPEC-Ecologistes de
Catalunya, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del
Paisatge, y a la Unió de Pagesos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitieron sendos informes
en fechas 20 de diciembre de 2022 y 25 de noviembre de 2022, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-257
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Núm. 4