III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1324

del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Sesgarrigues y del Consell
Comarcal Alt Penedés, que argumentan su oposición en base a las alegaciones
presentadas con anterioridad al expediente SGEE/PFot-539 AC (Clúster Begues, con la
instalación fotovoltaica Jaime I y otras), de cuyas infraestructuras depende el proyecto.
Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, que manifiesta
disconformidad con las cuestiones planteadas, indicando que ya se dio respuesta a
dichas alegaciones en el expediente citado. Se ha dado traslado a los organismos de las
contestaciones del promotor: el Ayuntamiento de Sesgarrigues se ratifica en su
disconformidad, mientras que no se ha recibido respuesta del Consell Comarcal Alt
Penedés a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés, que se
opone al proyecto por discurrir la línea aérea en zonas urbanas y sus inmediaciones,
refiriéndose igualmente a su informe desfavorable respecto del expediente SGEE/
PFot-539 AC (Clúster Begues, con la instalación fotovoltaica Jaime I y otras). Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que justifica el trazado de la línea para
evitar la afección a espacios protegidos y el interés público de su proyecto, lo que
supone su compatibilidad urbanística. Por otro lado, indica que ya se dio respuesta a
dichas alegaciones en el expediente citado. No se ha recibido respuesta del organismo a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que se opone
a la línea aérea a 400 kV «SET Ontiñena-SET Promotores Penedés» por
incompatibilidad con el futuro D/C de la línea a 220 kV Mangraners-Begues en fase de
proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que traslada su
predisposición a coordinar mediante comunicaciones posteriores las afecciones a los
servicios de titularidad de REE. En lo relativo a la afección de la línea aérea 400kV «SET
Ontiñena-SET Promotores Penedés» manifiesta que se cumplirá en todo momento con
la normativa de aplicación y se coordinará con REE adaptando el proyecto, si fuera
necesario, dentro del trámite de autorización administrativa de construcción. Se ha dado
traslado a la empresa de la respuesta del promotor, que emite informe donde no muestra
oposición al proyecto.
Se recibe respuesta de Enagás Transporte, SAU, indicando que el proyecto afecta a
sus instalaciones en la zona del Baix Penedés (cruzamiento con los gasoductos BBV y su
desdoblamiento), así como al gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite, solicitando información
adicional y aportando condicionado técnico a tener en cuenta. Se da traslado al promotor,
que manifiesta que se cumplirá en todo momento con la normativa de aplicación y se
coordinará adaptando el proyecto, si fuera necesario, dentro del trámite de autorización
administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta de la empresa a la contestación
del promotor, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno
de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Compañía Logística de
Hidrocarburos (actual Exolum Corporation, S.A.), el Ayuntamiento de Peñalba, la
Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca; la Comarca de los Monegros, al Departamento de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya y el
Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat
de Catalunya; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-257
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Núm. 4