III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1323

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, requiriendo
un estudio de tráfico e información adicional sobre el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, que alega que la documentación objeto de consulta
tiene la consideración de anteproyecto, indicando que el detalle técnico se reflejará en la
fase de proyecto constructivo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca, que solicita
separata donde se especifiquen las afecciones a carreteras de titularidad provincial con
el fin de comprobar las distancias mínimas exigidas por la normativa. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que no hay ninguna carretera
de titularidad provincial en un radio de 2 km a contar desde cualquiera de sus
instalaciones, de manera que no se producen afecciones. No se ha recibido respuesta
del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Candasnos, que muestra su
oposición al proyecto, con consideraciones de carácter ambiental y debido a las
afecciones que se producirán sobre los viales de tránsito y los terrenos que rodean las
instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que muestra su
disconformidad y manifiesta que las afecciones serán restauradas y se abordarán las
compensaciones que procedan, en su caso. Asimismo, defiende que sobre dichos viales
se realizará una mejora o adecuación puntual para el acceso a las plataformas de los
soportes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olérdola, que muestra oposición al
proyecto, por motivos ambientales, por el impacto sobre el sector agrario y la seguridad
de la población, por la fragmentación de proyectos y por incompatibilidad urbanística. En
concreto, la actuación sería incompatible con el Plan Territorial Metropolitano de
Barcelona, el Plan Director Territorial de l’Alt Penedès y el Plan de Ordenación
Urbanística Municipal de Olérdola, que clasifica los suelos afectados por la actuación
como suelo no urbanizable y, en la mayor parte de su trazado, como suelos de valor
agrícola preferentes, que los hace incompatibles con determinados usos no
estrictamente agrícolas. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
indica que el régimen de protección especial de los planes territoriales catalanes no hace
incompatible la instalación por su interés público, así como que el diseño de la línea ha
evitado en la medida posible los suelos urbanos y urbanizables y respetando las
distancias mínimas, resultando imposible no afectar a suelo no urbanizable de
protección. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se
reafirma en su oposición al proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de La Granada, que manifiesta su
oposición al proyecto, aportando argumentos de índole ambiental y urbanísticos (Plan
Territorial Metropolitano de Barcelona, Plan Director Territorial de l’Alt Penedès y Plan de
Ordenación Urbanística Municipal de La Granada, que clasifica como suelo no
urbanizable y, en la mayor parte de su trazado, como suelo de valor agrícola preferente).
Asimismo, el Ayuntamiento se refiere a que la línea de evacuación ha de considerarse
como red de transporte, siendo suficiente a tal efecto la planificación para el
periodo 2021-2026. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
defiende que se tratan de líneas de evacuación que forman parte de la instalación de
producción conforme a la normativa del sector eléctrico, y que será en el procedimiento
urbanístico posterior, a través de la tramitación de un plan especial urbanístico o bien de
un proyecto de actuación específica urbanístico, dónde se substanciará la compatibilidad
de la instalación. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación

cve: BOE-A-2024-257
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Núm. 4