III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1322

las discrepancias en la valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, un estudio de
tráfico y plan de reposición de vías deterioradas, así como la previsión del mantenimiento
de caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, incluyendo los acuerdos con los
propietarios de infraestructuras en zona agraria. Se da traslado al promotor, que aporta
separata especifica con el balance del impacto sobre la actividad socioeconómica, y,
respecto al resto, hace referencia al estudio de impacto ambiental presentado y al
proyecto de ejecución que se presentará para la obtención de la autorización
administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se
tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de
impacto ambiental.
La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y
Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya presenta informe oponiéndose al proyecto.
Estima que la tramitación estatal a través de un expediente acumulado supone una
infracción de la normativa vigente, dado que cada parque eólico genera una potencia
inferior a 50 MW. Asimismo, considera la línea eléctrica como parte de la red de transporte y
que su longitud implica una gran ineficiencia eléctrica. Adicionalmente, critica el diseño de
una línea de 400 kV para evacuar a un nudo de Red Eléctrica de España en 220 kV y alega
que las subestaciones no se adaptan a los criterios operativos. Finalmente, afirma que el
trazado de la línea no considera la multitud de promociones fotovoltaicas sobre terreno rural
autorizadas o en trámite. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
defiende la oportunidad de la tramitación efectuada y la adecuación técnica de la línea de
evacuación y las subestaciones planteadas, que considera como parte de la instalación de
producción conforme a la normativa. En relación con el resto de las instalaciones de
producción, el promotor indica que se han tenido en cuenta aquellas sometidas a
información pública, manifestando que se pondrá en contacto con los propietarios de las
parcelas para alcanzar acuerdos. El organismo, por su parte, se ratifica en su
disconformidad a la actuación planteada. Con respecto a lo anterior, esta Dirección General
considera que, conforme al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte. Las infraestructuras de evacuación, en el
anteproyecto tramitado, exceden del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, por lo
que, según el artículo 3.13.b) de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la
Administración General del Estado ostenta la competencia para su autorización. En lo
relativo a los permisos de acceso y conexión, la presente resolución no prejuzga las
cuestiones relativas a su validez, adecuación técnica u otras que se susciten y que no son
objeto del proyecto tramitado.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, que se opone al acceso propuesto desde el carril de deceleración para la
entrada al área de servicio Los Monegros en la AP-2, que no puede ser autorizado de
acuerdo a la normativa de aplicación. Indica que se deberá buscar otra alternativa y las
condiciones bajo las que se debe solicitar autorización a ese organismo, de diseñarse el
acceso desde la Red de Carreteras del Estado. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, que manifiesta que el acceso propuesto es de carácter provisional y
exclusivo para el paso de transportes especiales cuyas dimensiones impidan utilizar los
accesos existentes. Asimismo, propone trasladarlo hacia el interior del área de servicio
para evitar la afección al carril de deceleración. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-257
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Núm. 4