III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1326

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 16 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta las modificaciones del proyecto Ran presentadas por el promotor en fecha 9
de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento emitido y a los informes recibidos
durante la tramitación e información pública, con el traspaso de 1 aerogenerador al
parque Vega (posición RAN-01), pasando a contar con un total de 8 aerogeneradores,
que a su vez se repotencian en 7 MW unitarios, junto con la modificación en la poligonal
del parque.
Asimismo, entre las modificaciones introducidas por el promotor, se incluye el
desplazamiento hacia el suroeste de la SET Ontiñena por requerimiento del expediente
SGEE/PEol-571 (parque eólico Segín) y una nueva propuesta de trazado de la línea
de 400 kV «SET Ontiñena 400/132/30 kV-SET Promotores Penedès 400/220 kV desde
su apoyo 474 (en el inicio del tramo evaluado en la DIA) hasta el apoyo 479 para alejarse
de un núcleo urbano.
Posteriormente, debido a las indicaciones del organismo con competencias en
materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza nueva modificación de la
poligonal, trasladando la posición RAN-05R al parque eólico Vega, pasando a contar el
parque eólico Ran con un total de 7 aerogeneradores de 7 MW unitarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a la siguiente valoración de
implantación del proyecto y a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e de la DIA:
● Eliminación de todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Ran, a
excepción de RAN-02.R y RAN-03.R, sobre las cuales se deberán aplicar medidas de
vigilancia directa de los aerogeneradores por técnicos cualificados, además de las
medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido en la DIA.
● Desplazamiento de la línea de evacuación de 400 kV entre la subestación
Ontiñena 400/132/30 kV (apoyo 473) y la subestación SET Promotores Penedès 400/220
kV, de acuerdo al croquis de la DIA, para alejarse de un núcleo de población.
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se

cve: BOE-A-2024-257
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