III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-264)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "La Acogida Tradicional Jacobea" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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inmediato, donde éstos pueden alojarse, compartir experiencias entre ellos y, en su caso,
reponer fuerzas. En ellos hay una serie de rituales comunitarios, como el abrazo al
hospitalero, el sellado de la credencial, los desayunos y cenas comunitarias, las
asambleas colectivas –de carácter litúrgico o no–, la bendición del peregrino, etc.,
elementos indispensables de la AJT no entendibles sin la figura del hospitalero y el
albergue.
Los albergues de peregrinos, a grandes rasgos, se caracterizan por los siguientes
elementos:
– Austeridad de las instalaciones, que constan de elementos comunes y, por lo
general colectivos, como el dormitorio, con un número variable de camas o literas,
habitación del hospitalero, salón, comedor y aseos, pudiendo disponer de otros espacios
como recepción, cocina, capilla, almacén, cuarto de limpieza, lavadero y tendedero,
patio, botiquín, etc.
– Apertura, generalmente, durante todo el año, si las condiciones climáticas lo
permiten, o, en cualquier caso, acorde a las posibilidades de atención de quien ejerce la
hospitalidad y ajena a la estacionalidad turística y al ánimo de lucro.
– Localización de los albergues a la vera del Camino de Santiago, es decir, al pie del
itinerario seguido por los peregrinos y son específicos para ellos.
– Gestión de los albergues de ATJ por personas y entidades, públicas o privadas,
caracterizadas por su ausencia de ánimo de lucro, su pertenencia a la comunidad
jacobea y su vocación de servicio altruista al peregrino.
– Atención al peregrino ejercida por la figura del hospitalero, donde destaca la figura
del hospitalero voluntario.
– Posesión de credenciales del peregrino y los sellos que ésta requiere, máxime
pudiendo ser el albergue el punto de inicio de la peregrinación.
– Ausencia de ánimo de lucro de las instituciones que la practican, ya se trate de
albergues gratuitos, de donativo o aquellos que solicitan una contraprestación adaptada
a los costes de mantenimiento –variables en cada caso–, que se aplica para poder
seguir albergando a peregrinos, sin que se rechace a aquellos que realmente no puedan
afrontarla.
Hospitalidad.

La hospitalidad jacobea practicada desde el Medievo responde a una misma
voluntad, social, política y espiritual, mediante la cual se dota al «extranjero» de un
estatus especial que tiende a reducir las desventajas de tal condición, asimilando sus
derechos, en medida variable, a los del grupo nativo o dominante que actúa como
receptor. En todos los casos, y desde la perspectiva antropológica, esta atención al
viajero foráneo tiene en origen una concepción espiritual que trasciende al mero
alojamiento y propone el descanso del cuerpo y el alma.
Asimismo, debido al carácter marcadamente cristiano del Camino de Santiago, la
hospitalidad, como elemento identitario y deber general del cristiano, tiene una especial
relevancia. Así, previo al origen de esta peregrinación, en el ámbito monástico ya era
frecuente la recepción de los peregrinos con el lavatorio de pies, medida que, además de
higiénica, emula el mandatum, gesto de humildad y caridad. La hospitalidad actual es
heredera de la secular tradición de acogida al peregrino jacobeo, con un profundo
fundamento humanista y hondas raíces históricas y religiosas, altruista y fraterna.
Convirtiendo a los albergues de peregrinos en espacios marcados por el carácter
voluntario de los hospitaleros que atienden dichos albergues, rigiéndose por el altruismo,
el espíritu fraterno y ausencia de ánimo de lucro.
4.

Marco espacial

El marco geográfico en el que se asienta la manifestación cultural de la Acogida
Tradicional Jacobea no tiene unos límites o fronteras definidos, debido a que la

cve: BOE-A-2024-264
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