III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-264)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "La Acogida Tradicional Jacobea" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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preceptiva credencial. Así, en determinados albergues de acogida que se rigen por el
donativo, ha incrementado del número de usuarios escasamente comprometidos con su
significado y fines, los cuales se aprovechan poniendo en riesgo la pervivencia de este
tipo de instituciones.
– Inexistencia de unidad de criterio en la normativa relativa al Camino de Santiago
en general, y a los peregrinos y sus dinámicas particulares. La protección normativa del
especial carácter de los albergues de peregrinos que practican la ATJ resulta compleja
sin una definición y protección específica de los principios que los hacen diferentes,
precisamente los que permiten reconocer la disociación entre peregrino y turista.
Como consecuencia de las amenazas comentadas se requiere una protección a nivel
nacional acorde al valor y fragilidad de la acogida tradicional, mediante su declaración
como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. En este sentido,
la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
que sanciona la competencia estatal en el ámbito del PCI, resulta un instrumento
especialmente apropiado en el caso de la Acogida Tradicional Jacobea para su
protección, cuya práctica se extiende a lo largo de las principales rutas de peregrinación
a Compostela, las cuales no sólo atraviesan diversas CC. AA, sino que exceden del
propio marco territorial de España. La presente declaración de la ATJ como MRPCI tiene
como objetivo dotarla de una figura de protección que permita a los tradicionales agentes
de la hospitalidad en el camino seguir desarrollando su altruista labor de acogida al
peregrino compostelano, y a éste seguir participando de la más antigua y reconocible
expresión identitaria que le acompaña durante su camino. Así, se conseguirá una
protección efectiva de los valores de la ATJ como Patrimonio Cultural Inmaterial que
complementará de modo esencial el conjunto de medidas que se iniciaron con la
declaración del Camino de Santiago como Conjunto Histórico-Artístico en 1962 y que,
presentes en las legislaciones patrimoniales autonómicas, dotan de un marco legal de
protección al camino. Por todo ello, la declaración como MRPCI significará un esencial
apoyo para conseguir los siguientes objetivos con respecto a la difusión y salvaguarda
de la ATJ:

2.

Orígenes y evolución histórica

Junto con el surgimiento de la peregrinación a Santiago durante la Alta Edad Media,
fruto de la devoción al Apóstol, por motivos como la búsqueda de la indulgencia o la
curación, en cumplimiento de una promesa realizada, como la penitencia personal o la
expiación de faltas, surgió una creciente red de hospitales y albergues de peregrinos,
que se fue expandiendo a lo largo de los siglos, hasta llegar a la actualidad, que se
caracterizaba por su hospitalidad y atención fraternal y acogedora hacia los peregrinos.

cve: BOE-A-2024-264
Verificable en https://www.boe.es

– Establecer la definición y alcanzar el justo reconocimiento de la acogida como
máxima expresión de la hospitalidad, uno de los valores jacobeos esenciales junto a la
tradición histórica, el carácter espiritual, el valor patrimonial, la fraternidad, el sentimiento
identitario y la universalidad del camino y sus peregrinos.
– Ofrecer unos criterios objetivos para la salvaguardia de la acogida tradicional
jacobea, trasladables a mecanismos administrativos específicos que, atendiendo a su
particular carácter, la protejan y diferencien en el ordenamiento de los servicios turísticos
con los que habitualmente se entremezcla, y la defiendan de los abusos y amenazas que
hoy en día la ponen en peligro.
– El reconocimiento, a de los albergues que practican la Acogida Tradicional
Jacobea, diferenciándolos del resto de modalidades de alojamiento que se ofrecen en el
camino.
– El reforzamiento del sentimiento identitario y la toma de conciencia de la
trascendencia de la ATJ como bien cultural entre quienes la practican en cualquier punto
del camino, hoy enfrentados a una parcial incomprensión y a marcos legales distintos y,
en ocasiones, contradictorios.