III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1420

Escepticismo profesional
9.

De conformidad con la NIA 2009, se requiere que el equipo del encargo planifique y ejecute la
auditoría del grupo con escepticismo profesional y aplicar el juicio profesional. La adecuada aplicación
del escepticismo profesional se puede demostrar a través de las actuaciones y comunicaciones del
equipo del encargo, incluido resaltar la importancia de que cada miembro del equipo del encargo
aplique el escepticismo profesional durante toda la auditoría del grupo. Dichas actuaciones y
comunicaciones pueden incluir medidas específicas para mitigar los impedimentos que pueden afectar
negativamente a la adecuada aplicación del escepticismo profesional. (Ref: Apartados A14-A18)

Graduación
10.

Esta NIA se dirige a todas las auditorías de grupos, independientemente de su dimensión o
complejidad. Sin embargo, los requerimientos de esta NIA se deben aplicar en el contexto de la
naturaleza y las circunstancias de cada auditoría de grupo. Por ejemplo, cuando una auditoría de
un grupo es realizada en su totalidad por el auditor del grupo, algunos requerimientos de esta NIA
no son relevantes porque están sujetos a la participación de auditores de componentes. Esto
puede darse cuando el auditor del grupo puede aplicar procedimientos de auditoría
centralizadamente o puede aplicar procedimientos en los componentes sin la participación de
auditores de componentes. Las orientaciones de los apartados A119 y a120 también pueden ser
de utilidad en la aplicación de esta NIA en estas circunstancias.

Responsabilidades del socio del encargo del grupo y del auditor del grupo
11.

El socio del encargo del grupo sigue siendo responsable último y, por lo tanto, debe rendir cuentas
del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA. La expresión “el socio del encargo del grupo
asumirá la responsabilidad de...” o “el auditor del grupo asumirá la responsabilidad de...” se utiliza
en los requerimientos cuando se permite que el socio del encargo del grupo o el auditor del grupo,
respectivamente, asigne el diseño o la realización de procedimientos, tareas o actuaciones a otros
miembros del equipo del encargo con la cualificación o la experiencia adecuadas, incluidos auditores
de componentes. En el caso de otros requerimientos, esta NIA establece expresamente que el
requerimiento o la responsabilidad han de cumplirse por el socio del encargo del grupo o por el
auditor del grupo, según corresponda, y que estos pueden obtener información de la firma de
auditoría o de otros miembros del equipo del encargo. (Ref: Apartado A29)

Fecha de entrada en vigor
12.

(Apartado suprimido).

9

NIA 200, apartados 15‒16.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 20 de
diciembre de 2023, por la que se ha adaptado para su aplicación en España esta Norma
Técnica de Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos
de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En
todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a
partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se
refieran los estados financieros objeto del trabajo.