III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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económicas (incluidas sucursales o divisiones) o por funciones o actividades de negocio. Esta NIA
se refiere colectivamente a estos diferentes modos de organización como “entidades o unidades
de negocio”. (Ref: Apartado A6)
5.

El auditor del grupo determina un enfoque adecuado para la planificación y aplicación de los
procedimientos de auditoría para responder a los riesgos valorados de incorrección material en
los estados financieros del grupo. A estos efectos, el auditor del grupo aplica su juicio profesional
para determinar los componentes en los que se realizará trabajo de auditoría. Esta determinación
se basa en el conocimiento del auditor del grupo y de su entorno y en otros factores tales como,
la capacidad de aplicar procedimientos de auditoría de modo centralizado, la presencia de centros
de servicios compartidos o la existencia de sistemas de información y de control interno comunes.
(Ref: Apartados A7-A9)

6.

La NIA 220 (Revisada)7 requiere que el socio del encargo determine que se asignan o ponen a
disposición del equipo del encargo los recursos suficientes y adecuados de manera oportuna. En
una auditoría de un grupo, los recursos también pueden incluir auditores de componentes. En
consecuencia, esta NIA requiere que el auditor del grupo determine la naturaleza, momento y
extensión de la participación de auditores de componentes.

7.

El auditor del grupo puede involucrar a auditores de componentes para que proporcionen
información o para que realicen trabajo de auditoría para cumplir los requerimientos de esta NIA.
Es posible que los auditores de componentes tengan más experiencia en los componentes y sus
entornos (incluidas las disposiciones legales y reglamentarias locales, las prácticas empresariales,
el idioma y la cultura) y un conocimiento más profundo de estos que el auditor del grupo. En
consecuencia, los auditores de componentes pueden participar en todas las fases de la auditoría
del grupo como ocurre con frecuencia. (Ref: Apartados A10-A11)

8.

El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección8.
El riesgo de detección en una auditoría de un grupo incluye el riesgo de que un auditor de un
componente pueda no detectar una incorrección en la información financiera de un componente
que pueda dar lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo y el riesgo de
que el auditor del grupo pueda no detectar dicha incorrección. En consecuencia, esta NIA requiere
una participación suficiente y adecuada del socio del encargo del grupo o del auditor del grupo,
según corresponda, en el trabajo de los auditores de componentes y resalta la importancia de una
comunicación recíproca entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes. Además,
esta NIA explica las cuestiones que el auditor del grupo tiene en cuenta para determinar la
naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección y supervisión de los auditores de
componentes y de la revisión de su trabajo. (Ref: Apartados A12-A13)

7
8

NIA 220 (Revisada), apartado 25.
NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las
Normas Internacionales de Auditoría, apartado A34.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Participación de auditores de componentes