III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1418

Introducción
Alcance de esta NIA
1.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son aplicables a una auditoría de estados
financieros de un grupo (una auditoría de un grupo). Esta NIA trata de las consideraciones
particulares aplicables a una auditoría de un grupo, incluido en aquellas circunstancias en las que
participan auditores de componentes. Los requerimientos y orientaciones de esta NIA se refieren
o amplían la aplicación de otras NIA aplicables a la auditoría de un grupo, en especial la NIA 220
(Revisada)1, NIA 2302, NIA 3003, NIA 315 (Revisada 2019)4 y NIA 3305. (Ref: Apartados A1-A2)

2.

Los estados financieros de un grupo incluyen la información financiera de más de una entidad o
unidad de negocio mediante un proceso de consolidación, como se describe en el apartado 14(k).
El término proceso de consolidación, tal como se utiliza en esta NIA, no se refiere solo a la
preparación de estados financieros consolidados de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, sino también a la presentación de estados financieros combinados y a la
agregación de la información financiera de las entidades o unidades de negocio tales como
sucursales o divisiones. (Ref: Apartados A3-A5, A27)
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo
se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a
otros estados o documentos contables consolidados a que se refiere el artículo 7.1 de la LAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados y a la agregación de
información financiera incluida en este apartado hay que tener en cuenta que el marco de
información financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 3.1 de la LAC, no
contempla, con carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados;
no obstante, a este respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la
normativa sectorial o específica aplicable a la entidad.

3.

Como se explica en la NIA 220 (Revisada)6, esta NIA, adaptada según sea necesario en las
circunstancias, también puede ser útil en una auditoría de estados financieros distinta de una
auditoría de un grupo cuando el equipo del encargo incluye personas de otra firma de auditoría.
Por ejemplo, esta NIA puede ser útil cuando participa una persona de otra firma de auditoría para
asistir a un recuento físico de existencias, inspeccionar el inmovilizado material o aplicar
procedimientos de auditoría en un centro de servicios compartidos en un lugar lejano.

Grupos y componentes

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Un grupo se puede organizar de diferentes modos. Por ejemplo, un grupo se puede organizar por
entidades legales u otras (por ejemplo, una dominante y una o más dependientes, negocios
conjuntos o entidades participadas contabilizadas por el método de la participación).
Alternativamente, el grupo se puede organizar por áreas geográficas, por otras unidades

NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.
NIA 230, Documentación de auditoría.
NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros.
NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material.
NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA 220 (Revisada), apartado A1.

cve: BOE-A-2024-269
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