III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1421

Objetivos
13.

Los objetivos del auditor son:
(a) con respecto a la aceptación y continuidad del encargo de auditoría del grupo, determinar si
puede esperar razonablemente obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que
proporcione una base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo;
(b) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo,
debida a fraude o error, y planificar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores para
responder adecuadamente a esos riesgos valorados;
(c) participar de modo suficiente y adecuado en el trabajo de los auditores de componentes
durante toda la auditoría del grupo, incluyendo la comunicación clara del alcance y momento
de realización de su trabajo, así como la evaluación de los resultados de ese trabajo; y
(d) evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos
de auditoría aplicados, incluido con respecto al trabajo realizado por auditores de
componentes, como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo.

Definiciones
14.

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Riesgo de agregación – la probabilidad de que la suma de incorrecciones no corregidas y no
detectadas supere la importancia relativa fijada para los estados financieros en su conjunto
(Ref: Apartado A19)
(b) Componente – una entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o alguna
combinación de estas, que el auditor del grupo establezca con el fin de planificar y aplicar
procedimientos de auditoría en una auditoría de un grupo. (Ref: Apartado A20)
(c) Auditor del componente – un auditor que realiza trabajo de auditoría en relación con un
componente para la auditoría del grupo. El auditor de un componente es parte del equipo
del encargo10 en la auditoría de un grupo. (Ref: Apartados A21-A23)
(d) Dirección del componente – la dirección responsable de un componente. (Ref: Apartado A24)
(e) Importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes – importe fijado por el
auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo para la
planificación y aplicación de procedimientos de auditoría en relación con un componente.
(f)

Grupo – entidad para la que se preparan estados financieros de grupo.

(g) Auditoría del grupo – la auditoría de los estados financieros del grupo.
(h) Auditor del grupo – el socio del encargo del grupo y los miembros del equipo de encargo
distintos de los auditores de componentes. El auditor del grupo es responsable de:

10

establecer la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo;

NIA 220 (Revisada), apartado 12(d).

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

(i)